°. Principios . Además de los principios constitucionales y legales que rigen toda función administrativa, las acciones en materia de protección se regirán por los siguientes principios
Consentimiento . La aceptación de medidas especiales de protección, será una decisión expresa, libre y voluntaria por parte del beneficiario de las mismas.
Confidencialidad . Toda actuación e información relativa a la protección de personas beneficiarias de los programas, tendrá carácter reservado, de acuerdo con lo establecido en la ley. Los beneficiarios de las medidas también están obligados a guardar dicha reserva.
Temporalidad . Las medidas especiales de protección serán de carácter temporal. Se ejecutarán mientras subsistan los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y estarán sujetas a revisión por lo menos una vez al año o de acuerdo con la naturaleza y la temporalidad de la medida, basados en nuevos elementos o consideraciones de riesgo que se puedan presentar; el procedimiento será desarrollado por parte de los funcionarios designados por la Policía Nacional encargados de realizar los estudios de nivel de riesgo, conforme a la normatividad que define el campo de acción y población objeto de estudio y protección.
Causalidad . Toda medida especial de protección estará fundamentada en la conexidad directa entre los factores de riesgo y amenaza en contra del beneficiario y la calidad o cargo que ostenta.
Exclusividad. Las medidas especiales de protección estarán destinadas exclusivamente a los beneficiarios del programa señalados como población objeto en el presente Decreto, a quienes el respectivo Comité recomendará las medidas.
Proporcionalidad . Las medidas otorgadas en el servicio de protección a la población objeto de estas, corresponderán a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de acuerdo al riesgo particular de cada beneficiario.
Oportunidad . Las medidas y procedimientos de protección se prestarán de manera oportuna a las personas beneficiadas.
Complementariedad . Sin perjuicio de los Programas de Protección definidos en otras normas, las medidas otorgadas a la población objeto del presente decreto, serán complementarias con aquellas adoptadas por las entidades territoriales.
Enfoque diferencial . Se desarrollarán medidas de protección acordes con la situación particular de las personas objeto de protección que requieran dicho tratamiento en la implementación de las mismas.