Los fundadores de una sociedad cooperativa deberán obrar con sujeción a las reglas especiales de los artículos 3º 24, 26,28, 30,32,33, 34,36, 38,39, 44, 45, 46, 47,49,51,53, 54,55,57,59,60, de la ley 0134 de 1931 y del artículo 2º del decreto No 1108 de 1932. Cualquiera duda o dificultad que se presente a los fundadores podrá consultarla al Superintendente de cooperativas, y las actuaciones se surtirán en papel común.
Decreto 1339 de 1932 →Vigente
Artículo 19
Los Fundadores De Una Sociedad Cooperativa Deberán Obrar Con Sujeción A Las Reglas Especiales De Los Artículos 3º 24, 26,28, 30,32,33, 34,36, 38,39, 44, 45, 46, 47,49,51,53, 54,55,57,59,60, De La Ley 0134 De 1931 Y Del Artículo 2º Del Decreto No 1108 De 1932
Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.