La autorización para comerciar se expedirá por solicitud del comerciante, y en ella se anotará el número de expendios que se autorizan, el lugar de cada expendio y los artículos cuyo comercio se permite. Esa autorización debe ir en papel sellado y en dos ejemplares: uno se conservará en el Ministerio de Guerra; el otro será entregado al solicitante. Este pagará diez pesos ($ 10) en estampillas de timbre nacional por cada expendio que se autorice.
Decreto 1449 de 1939 →Vigente
Artículo 22
La Autorización Para Comerciar Se Expedirá Por Solicitud Del Comerciante, Y En Ella Se Anotará El Número De Expendios Que Se Autorizan, El Lugar De Cada Expendio Y Los Artículos Cuyo Comercio Se Permite
Decreto 1449 de 1939 · Por el cual se reglamenta la importación, exportación, fabricación, comercio y posesión de armas, municiones y explosivos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.