º. Todas las decisiones de los funcionarios de Hacienda relacionadas con la aplicación de los impuestos a que se refiere el presente Decreto, son apelables ante el Jefe de Rentas e Impuestos Nacionales. Las resoluciones que éste dicte a virtud de tal apelación, o sobre los asuntos de que conoce directamente en los casos previstos por la ley, están sujetas al recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal en cuya jurisdicción se halle el domicilio del interesado. Los fallos de los Tribunales de lo Contencioso en asunto de cuantías superior a $500.00, serán apelables ante el honorable Consejo de Estado, y los que no fueren apelables, y en los cuales se ordenare una devolución a cargo del Tesoro Nacional por valor mayor de $ 100.00 estarán sujetos a consulta ante el mismo Consejo. Cuando se trate de resoluciones de la Jefatura de Rentas que hayan sido aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a lo establecido atrás, el recurso contencioso surtirá directamente ante el honorable Consejo de Estado.
Decreto 554 de 1942 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 554 de 1942 · Por el cual se dictan disposiciones sobre impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.