DecretoVigente
Decreto 1754 de 1942
Por el cual se modifica el artículo 33 de la Ley 78 de 1935 y se aclaran los articulos 1°,2°,3°,4° y 5° del Decreto-ley 554 del presente año
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Primero De Agosto Próximo, El Impuesto De Timbre A Que Se Refiere El Artículo 33 De La Ley 78 De 1935, En Cuanto Se Relaciona Con Los Inventarios Judiciales O Extrajudiciales En Juicios Mortuorios O En Diligencias Sobre Insinuación De Donaciones, Se Recaudará En Efectivo En Las Administraciones Y Recaudaciones De Hacienda Nacional, De Acuerdo Con Las Siguientes Normas: 1° En Las Diligencias Adelantadas Directamente Por Los Interesados, Éstos Llevarán Al Juez Del Conocimiento, Junto Con Las Actas Respectivas, El Original Del Recibo Que Acredite El Pago Del Impuesto Correspondiente, Requisito Sin El Cual No Podrá Autorizarse El Avalúo2Acláranse Los Artículos 1°, 2°, 3°, 4° Y 5° Del Decreto - Ley 554 De 1942, En El Sentido De Que Las Apelaciones Y Consultas Respecto De Las Actuaciones De La Prefectura De Control Seguirán Surtiéndose Ante El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público
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