Anualmente, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, suministrarán a la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, por conducto de las Secretarías de Agricultura o de las dependencias que hagan sus veces, una relación de los beneficiarios de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa y gratuita a pequeños productores, indicando el área atendida de cada predio, el tipo de la explotación y la clase de asistencia técnica prestada.
Decreto 1946 de 1989 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.