Micelio

Artículo 32

Decreto 1946 de 1989 · Por el cual se crea y organiza el Sistema Nacional del Transferencia de Tecnología Agropecuaria y se reglamentan los Decretos-ley 077 de 1987 y 501 de 1989, en relación con la prestación del servicio de asistencia técnica directa a los productores rurales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Anualmente, los municipios y el Distrito Especial de Bogotá, suministrarán a la Subdirección de Transferencia de Tecnología del Ministerio de Agricultura, por conducto de las Secretarías de Agricultura o de las dependencias que hagan sus veces, una relación de los beneficiarios de los servicios de asistencia técnica agropecuaria directa y gratuita a pequeños productores, indicando el área atendida de cada predio, el tipo de la explotación y la clase de asistencia técnica prestada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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