El Gobierno Departamental, una vez analizada la conveniencia y viabilidad de cada uno de los proyectos preparados por la Oficina de Planeación sobre creación de Establecimientos Públicos Departamentales, y previo concepto favorable del Gobierno Nacional, tomará las providencias del caso para su organización, con la asesoría de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública y del Departamento Administrativo de Planeación.
Decreto 2285 de 1967 →Vigente
Artículo 67
Decreto 2285 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento del Cesar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.