Micelio

Artículo 1.3.3.2.1

Sociedad Administradora Del Depósito Centralizado De Valores (Deceval)

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deberá reportar la siguiente información anualmente por periodos mensuales, de cada una de las personas o entidades que efectuaron a través de ella depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, se encuentren o no inscritos en el registro nacional de valores e intermediarios, sean emitidos en Colombia o en el exterior, según lo dispuesto en el artículo 631-3 del Estatuto Tributario; conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2273 versión 2; así:

De los portafolios, al corte de cada mes, donde se muestre la posición de cada inversionista en ese momento, indicando los valores que posee registrados en la cuenta respectiva, reporte de los rendimientos o dividendos cancelados por los emisores al inversionista a través de Deceval con las siguientes casillas; así:

Tipo de documento del emisor

Número de identificación del emisor

Razón Social del Emisor

ISIN

Código del Depósito

Nombre del Depósito

Fecha de expedición

Fecha de vencimiento

No. de Cuenta

Tipo de Cuenta

Código de Clase y Subclase del Título

Descripción Clase y Subclase de Título

Número de unidades del Título

Tipo de documento del inversionista

Número de identificación del inversionista

Apellido y Nombres o Razón social del Inversionista

Dirección del inversionista

Correo electrónico

Saldo total

Recaudo capital

Recaudo dividendos

Recaudo rendimientos

Retención en la fuente a título de renta

Número total de mancomunados por cuenta.

Parágrafo 1

o. Para las cuentas mancomunadas, deberá informarse de forma individualizada los datos de identificación (número de identificación, apellidos y nombres o razón social) de cada uno de los otros inversionistas o mancomunados registrados de cada cuenta.

Parágrafo 2

o. La definición y la actualización de los códigos y descripciones de Clase y Subclase de Título y de Depósitos serán responsabilidad de Deceval y deberán cumplir con las especificaciones técnicas definidas para el formato 2273 Versión 2, siempre manteniendo como únicos el código y su correspondiente descripción.

Para las casillas "Tipo cuenta" y "Tipo de documento" se debe utilizar la siguiente codificación:

CÓDIGO: DESCRIPCIÓN

1: Individual

2: Mancomunada "Y"

3: Mancomunada "O"

Parágrafo 3

o. Los saldos de las inversiones deben ser expresados en pesos. Para el caso de las acciones, la valorización de los saldos se debe realizar con el precio promedio al cierre de cada mes señalado por la Bolsa de Valores de Colombia o el administrador de la emisión, según corresponda.

Parágrafo 4

o. Las casillas de "número de unidades del título", "saldo total", "recaudo capital", "recaudo dividendos", "recaudo rendimientos", "retención en la fuente a título de renta", "número total de mancomunados por cuenta" son de obligatorio diligenciamiento. En caso de no tener ningún valor diligenciar cero (0).

(Artículo 5o, Resolución 162 de 2023)

CAPÍTULO 4.

INFORMACIÓN QUE SE DEBE REPORTAR ANUALMENTE POR LAS ENTIDADES FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES.

SECCIÓN 1.

TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DÉBITO Y PRÉSTAMOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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