o. Los cursos de actualización y capacitación no conducentes a título deben ser a nivel de posgrado y producirán un punto por cada ciento cincuenta (150) horas mínimas presenciales de intensidad certificada, siempre y cuando que dichos cursos cumplan con los siguientes requisitos
Estar incluidos dentro del plan de cursos de capacitación y actualización recomendados por el Consejo de Facultad y aprobados por el Consejo Académico;
Tener la Institución que los imparte, carácter universitario y aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico;
Corresponder el contenido del curso al área en la cual el docente presta sus servicios o a campos directamente relacionados con las actividades académico-investigativas del profesor;
Acreditar mediante certificación, la intensidad horaria y la calificación aprobatoria del curso obtenido por el docente. Las constancias no serán tenidas en cuenta para puntaje.
Cuando el curso se haya realizado en una institución diferente a las de carácter universitario, el Consejo Académico conceptuará en cada caso para asignar o no el respectivo puntaje.