Micelio

Artículo 6

O

Decreto 91 de 1990 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Los cursos de actualización y capacitación no conducentes a título deben ser a nivel de posgrado y producirán un punto por cada ciento cincuenta (150) horas mínimas presenciales de intensidad certificada, siempre y cuando que dichos cursos cumplan con los siguientes requisitos

a)

Estar incluidos dentro del plan de cursos de capacitación y actualización recomendados por el Consejo de Facultad y aprobados por el Consejo Académico;

b)

Tener la Institución que los imparte, carácter universitario y aprobación del ICFES, o ser de reconocido prestigio en el campo científico o tecnológico;

c)

Corresponder el contenido del curso al área en la cual el docente presta sus servicios o a campos directamente relacionados con las actividades académico-investigativas del profesor;

d)

Acreditar mediante certificación, la intensidad horaria y la calificación aprobatoria del curso obtenido por el docente. Las constancias no serán tenidas en cuenta para puntaje.

Parágrafo

Cuando el curso se haya realizado en una institución diferente a las de carácter universitario, el Consejo Académico conceptuará en cada caso para asignar o no el respectivo puntaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1990