Los Certificados De Cambio No Podrán Utilizarse Sino Para Los Siguientes Fines Señalados En El Artículo 11 De La Ley 90 De 1948: A) Para El Pago De Toda Clase De Expensas De Aquellas Comprendidas Genéricamente Con La Designación De Servicio De Residentes En El Exterior, Con Las Excepciones Establecidas, O Que Se Establezcan Para Los Diplomáticos, Enfermos Y Estudiantes A Quienes Se Les Suministre Cambio Al Tipo Oficial, Y Con Licencia Especial; B) Al Pago De Maquinaria Y Equipos Fabriles Destinados A Ensanches O Ampliaciones, O A La Creación De Nuevas Fábricas Convenientes A La Economía Nacional, Por Encima De Los Cupos O Licencias Otorgados Para Importar, Con Cambio Al Tipo Oficial, De Acuerdo Con Las Respectivas Reglamentaciones Genérales; C) Para El Reembolso De Los Capitales Extranjeros Introducirlos Al País Durante La Vigencia Y Bajo Las Condiciones Del Ordinal 2º Del Artículo 8º Del Decreto Extraordinario Número 1949 De 1948
Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los certificados de cambio no podrán utilizarse sino para los siguientes fines señalados en el artículo 11 de la Ley 90 de 1948
a)
Para el pago de toda clase de expensas de aquellas comprendidas genéricamente con la designación de servicio de residentes en el exterior, con las excepciones establecidas, o que se establezcan para los diplomáticos, enfermos y estudiantes a quienes se les suministre cambio al tipo oficial, y con licencia especial;
b)
Al pago de maquinaria y equipos fabriles destinados a ensanches o ampliaciones, o a la creación de nuevas fábricas convenientes a la economía nacional, por encima de los cupos o licencias otorgados para importar, con cambio al tipo oficial, de acuerdo con las respectivas reglamentaciones genérales;
c)
Para el reembolso de los capitales extranjeros introducirlos al país durante la vigencia y bajo las condiciones del ordinal 2º del artículo 8º del Decreto extraordinario número 1949 de 1948. Servicios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.