Micelio

Artículo 12

Requisitos Para Los Miembros De La Junta Directiva

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para los miembros de la Junta Directiva. Para poder ser miembro de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta" se deben reunir los siguientes requisitos

1.

Los representantes del estamento político administrativo, cuando no actúen el Ministerio de Salud, el jefe de la entidad territorial o el Director de Salud de la misma, deben

a)

Poseer título universitario;

b)

No hallarse incursos en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades contempladas en la ley;

c)

Poseer experiencia mínima de dos años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

2.

Los representantes de la comunidad deben: - Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud; acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en un comité de usuarios. - No hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

3.

Los representantes del sector científico de la salud deben: a) poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud y b) no hallarse incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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