Micelio

Artículo 1

La Caja Nacional De Previsión Social Y Demás Entidades De Previsión Social Creadas Por La Ley O Autorizadas Por Ésta Para La Atención De Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Son Establecimientos Públicos, Es Decir, Organismos Dotados De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente

Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de previsión social creadas por la ley o autorizadas por ésta para la atención de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales, son Establecimientos Públicos, es decir, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 434 de 1971