º La Caja Nacional de Previsión Social y demás entidades de previsión social creadas por la ley o autorizadas por ésta para la atención de las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales, son Establecimientos Públicos, es decir, organismos dotados de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.
Artículo 1
La Caja Nacional De Previsión Social Y Demás Entidades De Previsión Social Creadas Por La Ley O Autorizadas Por Ésta Para La Atención De Las Prestaciones Sociales De Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales, Son Establecimientos Públicos, Es Decir, Organismos Dotados De Personería Jurídica, Autonomía Administrativa Y Patrimonio Independiente
Decreto 434 de 1971 · Por el cual se dictan normas sobre reorganización administrativa y financiera de las entidades de previsión social de carácter nacional, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.