°. La participación en el impuesto a las ventas que corresponda a las Intendencias y Comisarías de acuerdo con el ordinal c) del artículo 2º y el inciso 3º del artículo 3º de la Ley 12 de 1986, se distribuirá entre dichas entidades por partes iguales, cualquiera que sea su población, y será girada por la Nación directamente a la respectiva tesorería intendencial o comisarial.
Decreto 2447 de 1987 →Vigente
Artículo 3
La Participación En El Impuesto A Las Ventas Que Corresponda A Las Intendencias Y Comisarías De Acuerdo Con El Ordinal C) Del Artículo 2º Y El Inciso 3º Del Artículo 3º De La Ley 12 De 1986, Se Distribuirá Entre Dichas Entidades Por Partes Iguales, Cualquiera Que Sea Su Población, Y Será Girada Por La Nación Directamente A La Respectiva Tesorería Intendencial O Comisarial
Decreto 2447 de 1987 · por el cual se reglamenta la Ley 12 de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.