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Artículo 4

Son Funcione Del Consejo Nacional De Cooperación

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son funcione del Consejo Nacional de Cooperación

a)

Dar concepto en todos los asuntos que le someta el Gobierno, relacionados con el establecimiento, fomento y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

b)

Proponer al Ministerio de Industrias y a las demás autoridades públicas y oficiales las medidas que crea convenientes para la dirección, difusión, inspección y vigilancia de las mismas sociedades.

c)

Dar concepto de manera especial sobre las condiciones en que deban otorgarse las exenciones de que trata el Decreto número 1108 de 1932 y sobre el caso en que deberán revocarse, suspenderse o restringirse administrativamente todas o algunas de esas exenciones.

d)

Hacer desarrollar por medio del Superintendente las medidas que dicten el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Industrias, y que le sean sometidas.

e)

Iniciar por medio del Superintendente y con previa autorización del Ministerio de Industrias, arreglos o proyectos de contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios, a fin de establecer sociedades cooperativas y municipales en los cuales podrán fijarse las condiciones y términos en que tales sociedades deban gozar de las exenciones legales y de las subvenciones o auxilios que puedan concedérseles.

f)

Iniciar y adelantar por medio del Superintendente y con previa autorización del Ministerio de Industrias, proyectos, arreglos o convenios con la Federación Nacional de Cafeteros, con los Comités departamentales de ésta, con las Sociedades de agricultores legalmente establecidas, con los gerentes o administradores de las empresas públicas de ferrocarriles y demás vías de comunicación o de obras públicas y con otras entidades oficiales o privadas de interés público, tales como colegios, hospitales, casa de corrección y castigo, institutos de beneficencia, federaciones, sindicatos, etc., para el fomento y difusión de cooperativas, conducentes al desarrollo de la producción del crédito, del ahorro, de las industrias, artes y oficios, y en general para el mejoramiento de las condiciones de los asociados y para el abaratamiento de las subsistencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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