Valoración de antecedentes . La valoración de antecedentes se aplicará conforme lo reglamente la CNSC en la convocatoria. En todo caso, esta valoración será estrictamente clasificatoria y será aplicada exclusivamente a los aspirantes que superen la prueba de conocimientos específicos y pedagógicos, y hayan acreditado el cumplimiento de requisitos mínimos establecido en el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias, para el desempeño del empleo a proveer. La CNSC para la definición de la tabla de calificación a aplicar en la valoración de antecedentes, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros
Establecer un criterio diferenciador de los aspectos a valorar entre los cargos de docentes y directivos docentes. Así mismo, la tabla de valoración deberá diferenciar el cargo de rector y director rural, y coordinador.
Valorar y puntuar el título académico acreditado como requisito mínimo.
Valorar y puntuar toda la educación formal adicional a la acreditada como requisito mínimo, otorgando mayor puntaje gradual a los títulos de posgrado en educación que sean afines a las funciones del cargo al cual está aplicando el aspirante en el concurso.
Valorar únicamente los certificados de formación continua que correspondan a cursos desarrollados en los últimos cinco (5) años, en temas relacionados con la formación pedagógica, didáctica o de gestión educativa y con intensidades mayores o iguales a cien (100) horas o cuatro (4) créditos académicos.
La valoración de experiencia deberá, como mínimo, corresponder al treinta por ciento (30%) del total de la valoración de antecedentes, debiendo establecer criterios diferenciadores que den un mayor reconocimiento a la experiencia docente en las zonas rurales.
La tabla de calificación de la valoración de antecedentes será adoptada por la CNSC, con base en la propuesta que presente el Ministerio de Educación Nacional.