Micelio

Artículo 9

El Día Sábado De Cada Semana, Los Registradores Municipales Enviarán A La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Bajo Sobre Certificado, Copia Autentica De La Parte Del Censo Que Se Haya Elaborado, Junto Con Las Correspondientes Tarjetas Dactilares

Decreto 2046 de 1950 · por el cual se señala nueva fecha para las elecciones de Senadores, Representantes, Diputados y Concejales, y se dictan disposiciones para garantizar la Pureza del sufragio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El día sábado de cada semana, los Registradores Municipales enviarán a la Registraduría Nacional del Estado Civil, bajo sobre certificado, copia autentica de la parte del censo que se haya elaborado, junto con las correspondientes tarjetas dactilares. Un duplicado de tales copias deberá permanecer fijado en lugar público del respectivo Municipio para conocimiento general, hasta la fecha en que se efectúen las próximas elecciones, para efecto de las oposiciones y reclamos. Además, a los Directorios autorizados de los partidos políticos en cada Municipio, se enviará copia de la parte del censo elaborado en la semana precedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2046 de 1950