Micelio

Artículo 6

Si Por Razón De La Reincorporación, Un Funcionará No Obtuviere Uh Incremento En La Remuneración Actuar Del 8% Si El Cargo Pertenece A Los Niveles Auxiliares O Asistenciales Y Del 47, Si: Perteneciere A Los Niveles Técnico O Ejecutivo, Tendrá Derecho Al Pago Como Sueldo, De Una Suma De Dinero Equivalente A La Remuneración Que Viene Percibiendo, Incrementada En Lo Que Falta Para Completar Estos Porcentajes, Parágrafo

Decreto 496 de 1974 · Por el cual se aprueba la Planta de Personal del Instituto Geográfico Agustín Codazzi

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si por razón de la reincorporación, un funcionará no obtuviere uh incremento en la remuneración actuar del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales y del 47, si: perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes,

Parágrafo

Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma cíe dinero que reciba como retribución ordinaria, de sus servicios.

Parágrafo

II. En estos casos la prima de antigüedad será, la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adiciónala a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 496 de 1974