° Si por razón de la reincorporación, un funcionará no obtuviere uh incremento en la remuneración actuar del 8% si el cargo pertenece a los niveles Auxiliares o Asistenciales y del 47, si: perteneciere a los niveles Técnico o Ejecutivo, tendrá derecho al pago como sueldo, de una suma de dinero equivalente a la remuneración que viene percibiendo, incrementada en lo que falta para completar estos porcentajes,
Para efectos del reajuste a que se refiere el presente artículo, se entiende por remuneración, lo que recibe el funcionario por concepto de sueldo, primas técnicas, de antigüedad, de méritos, gastos de representación, o cualquier suma cíe dinero que reciba como retribución ordinaria, de sus servicios.
II. En estos casos la prima de antigüedad será, la del grado que corresponda al cargo al cual haya sido incorporado, prima que se adiciónala a la remuneración a que tenga derecho, según lo previsto en este artículo.