Articulo 5°. En el acto de inscribirse se le entregarán al ciudadano dos (2) boletas de inscripción, de colores diferentes, una de las cuales servirá en la elección de corporaciones públicas, y será de color rosado, y la otra, de color blanco, en la elección de Presidente de la República. Ambas boletas llevarán los apellidos y los nombres del ciudadano, el misino número de inscripción, el sello de la Oficina, y la firma del Registrador Municipal o su Delegado, y serán indispensables para sufragar, debiendo ser entregadas en la mesa de votación respectiva, en el momento de consignar el voto. Los encargados .de las mesas de votación enviarán estas boletas junto con los demás documentos que deben remitir al Registrador Municipal.
Decreto 400 de 1957 →Vigente
Artículo 5
En El Acto De Inscribirse Se Le Entregarán Al Ciudadano Dos (2) Boletas De Inscripción, De Colores Diferentes, Una De Las Cuales Servirá En La Elección De Corporaciones Públicas, Y Será De Color Rosado, Y La Otra, De Color Blanco, En La Elección De Presidente De La República
Decreto 400 de 1957 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre elecciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.