Micelio

Artículo 6

En Los Casos Del Ordinal A) Del Artículo Anterior, El Retiro De Tales Mercancías Y Demás Artículos Estará Libre De Pago De Impuestos, Gravámenes Y Demás Contribuciones Fiscales,, Salvo Que Se Trate De Productos Nacionales Cuya Exportación Estuviere Gravada, En Cuyo Caso Los Gravámenes De Exportación Se Causarán Al Tiempo De Retirarse Tales Artículos Del Área De La Zona

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los casos del ordinal a) del artículo anterior, el retiro de tales mercancías y demás artículos estará libre de pago de impuestos, gravámenes y demás contribuciones fiscales,, salvo que se trate de productos nacionales Cuya exportación estuviere gravada, en cuyo caso los gravámenes de exportación se causarán al tiempo de retirarse tales artículos del área de la zona.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1032 de 1971