Micelio

Artículo 10

Decreto 473 de 1989 · Por el cual se conforma la organizacion que tendra a su cargo la coordinacion, desarrollo y puesta en marcha del programa de Informatica en el Sector publico, INSEP.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el cumplimiento de sus objetivos el Programa de Informática en el Sector Público, INSEP, tendrá una duración de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Parágrafo 1

Al cumplirse los primeros doce (12) meses de iniciado el Programa, el Director General del mismo deberá presentar al Gobierno Nacional un informe en el cual se haga un balance de la puesta en marcha, ejecución y logros obtenidos en cada uno de los proyectos.

Parágrafo 2

Al finalizar el plazo de los treinta (30) meses, previsto en el presente artículo, el Director General del Programa deberá presentar al Gobierno Nacional un informe final que contenga los resultados concretos obtenidos en cada uno de los proyectos, en el cual se formulen recomendaciones específicas que aseguren su continuidad en el transcurso del tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 473 de 1989