El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con cargo a las transferencias que para el efecto reciba del Presupuesto Nacional, podrá contratar un seguro para los deudores de los créditos hipotecarios otorgados para la financiación de vivienda de interés social, para amparar el pago de una o más cuotas de amortización del crédito. Tal seguro operará cuando quiera que el deudor se encuentre desempleado, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional. En lugar de lo anterior, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras podrá asumir el pago total o parcial de las primas de seguros que tengan por objeto amparar dicho riesgo.
Artículo 17
El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Con Cargo A Las Transferencias Que Para El Efecto Reciba Del Presupuesto Nacional, Podrá Contratar Un Seguro Para Los Deudores De Los Créditos Hipotecarios Otorgados Para La Financiación De Vivienda De Interés Social, Para Amparar El Pago De Una O Más Cuotas De Amortización Del Crédito
Decreto 2331 de 1998 · por el cual se dictan medidas tendientes a resolver la situación de los sectores financiero y cooperativo, aliviar la situación de los deudores por créditos de vivienda y de los ahorradores de las entidades cooperativas en liquidación, mediante la creación de mecanismos institucionales y de financiación y la adopción de disposiciones complementarias.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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