Artículo dieciséis. Del escrutinio . Las subcomisiones deberán, una vez terminada la votación, proceder al conteo de los votos, levantando un acta suscrita por sus integrantes en que conste el desenvolvimiento del proceso electoral en la respectiva zona. Esta acta y la totalidad de los votos emitidos deberán enviarse a la Comisión Central, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes. Recibido lo anterior, la Comisión Central de Elecciones y Escrutinios procederá al conteo de los votos en un acto continuo, levantará un acta suscrita por sus integrantes, y expedirá las credenciales a las personas que resultaren elegidas para asistir a la asamblea.
Decreto 200 de 1984 →Vigente
Artículo 16
Decreto 200 de 1984 · Por el cual se determina los procedimientos, requisitos y criterios generales para la celebración de asambleas de delegados en las entidades cooperativas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.