Micelio

Artículo 54

El Gobierno

Decreto 1339 de 1932 · POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LA LEY 134 DE 1931 Y LOS DECRETOS NUMEROS 874 Y 1108 DE 1932, SOBRE SOCIEDADES COOPERATIVAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno. Oído el concepto del Consejo Nacional de Cooperación podrá establecer juntas departamentales y municipales con el fin de fomentar el establecimiento de cooperativas que serán auxiliares de dicho Consejo y lazo de unión entre éste y las instituciones cooperativas que se funden. En dichas juntas se procurará dar representación a los Comités de la Federación Nacional de Cafeteros, a las sociedades de agricultores y de industriales y a los consumidores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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