Micelio

Artículo 2.2.6.1.2.18

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la autorización de los Prestadores de Servicios de Gestión y Colocación de empleo. De conformidad con lo estipulado en el artículo 33 de la Ley 1636 de 2013 y atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la Red para su prestación, el Ministerio del Trabajo, previo cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo, podrá otorgar autorización para la prestación del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de gestión y colocación de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional. Presentada la solicitud, la autoridad competente contará con veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y requerir las adiciones, complementaciones o aclaraciones que se consideren necesarias para otorgar la autorización correspondiente. El peticionario tendrá un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento, para atender lo requerido. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado. Una vez la autoridad competente recibe los documentos, contará con diez (10) días hábiles para conceder o no la autorización solicitada, mediante resolución motivada. La autorización tendrá una vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que la concede. Las personas jurídicas autorizadas que pretendan continuar prestando los servicios de gestión y colocación de empleo, deberán solicitar la nueva autorización con no menos de tres (3) meses de antelación a su vencimiento, acreditando el cumplimiento de las condiciones definidas por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo para el trámite de autorizaciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.2.19 del presente Decreto. Para efectos del presente trámite, o para la apertura de nuevos puntos de atención, el prestador no tendrá que aportar documentos que ya reposen en el expediente, salvo que requieran ser ajustados, actualizados o hayan sido modificados. PARÁGRAFO 1. Solo las personas jurídicas autorizadas podrán prestar los servicios de gestión y colocación de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013. PARÁGRAFO 2. Los términos antes establecidos se aplicarán para el trámite de modificación de autorización.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.6.1.2.18. De la autorización de los prestadores de servicios de empleo. Atendiendo al principio de eficiencia del Servicio Público de Empleo y a la suficiencia de la red para la prestación del mismo el Ministerio del Trabajo, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente capítulo, podrá otorgar autorización para la presta­ción del Servicio Público de Empleo a las personas jurídicas de derecho público o privado que la soliciten. Cuando los servicios de empleo sean prestados utilizando exclusivamente medios electrónicos, la autorización se entenderá otorgada para todo el territorio nacional.

Presentada la solicitud, se contará con diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre los documentos presentados y solicitar las adiciones o aclaraciones que se consideren ne­cesarias. El peticionario tendrá un término de un (1) mes contado a partir de la fecha de la comunicación del requerimiento. Transcurrido el término anterior, sin que se satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo mediante acto administrativo motivado.

Una vez recibidos los documentos, la autoridad administrativa contará con cinco (5) días hábiles para decidir de fondo sobre la autorización mediante resolución motivada.

La autorización tendrá una vigencia de (2) dos años, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo con el cual se otorgó.

Parágrafo

Solo las personas jurídicas autorizadas podrán prestar los servicios de ges­tión y colocación de que trata el artículo 29 de la Ley 1636 de 2013.

(Decreto número 2852 de 2013, artículo 19)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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