Micelio

Artículo 16

- El Artículo 87, Quedará Así: "los Anunciadores (Locutores) De Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales Y Culturales, Deben Ser Colombianos Y Obtendrá Autorización Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previa La Presentación De Examen Sobre Los Siguiente: A)

Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º - El artículo 87, quedará así: "Los anunciadores (locutores) de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales, deben ser colombianos y obtendrá autorización del Ministerio de Correos y Telégrafos, previa la presentación de examen sobre los siguiente: a).Lectura. b).Gramática castellana. c).Dicción y vocalización. d).Facilidad de expresión. e).Buena tonalidad y armonía."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1228 de 1937