º - El artículo 87, quedará así: "Los anunciadores (locutores) de las estaciones radiodifusoras comerciales y culturales, deben ser colombianos y obtendrá autorización del Ministerio de Correos y Telégrafos, previa la presentación de examen sobre los siguiente: a).Lectura. b).Gramática castellana. c).Dicción y vocalización. d).Facilidad de expresión. e).Buena tonalidad y armonía."
Decreto 1228 de 1937 →Vigente
Artículo 16
- El Artículo 87, Quedará Así: "los Anunciadores (Locutores) De Las Estaciones Radiodifusoras Comerciales Y Culturales, Deben Ser Colombianos Y Obtendrá Autorización Del Ministerio De Correos Y Telégrafos, Previa La Presentación De Examen Sobre Los Siguiente: A)
Decreto 1228 de 1937 · Por el cual se hacen algunas aclaraciones, adiciones y modificaciones al Decreto número 1044, reglamentario de la Ley 198 de 1936, sobre telecomunicaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.