Micelio

Artículo 23

Los Administradores De Hacienda Nacional Que No Cumplan, Dentro De Los Tras Me-Seá Sedientes A- La Publicación De ¡este Decreto, Con La Obligación Que Les Impone El Artículo Anterior, Serán Apremiados Con Multas Sucesivas De Cinco A Veinte Pesos, Por Cada Período De Tres Meses Que Transcurran Sin Rendir El Informe O Relación De Bienes Que Les Corresponda

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional que no cumplan, dentro de los tras me-seá sedientes a- la publicación de ¡este Decreto, con la obligación que les impone el artículo anterior, serán apremiados con multas sucesivas de cinco a veinte pesos, por cada período de tres meses que transcurran sin rendir el informe o relación de bienes que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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