Los Administradores de Hacienda Nacional que no cumplan, dentro de los tras me-seá sedientes a- la publicación de ¡este Decreto, con la obligación que les impone el artículo anterior, serán apremiados con multas sucesivas de cinco a veinte pesos, por cada período de tres meses que transcurran sin rendir el informe o relación de bienes que les corresponda.
Artículo 23
Los Administradores De Hacienda Nacional Que No Cumplan, Dentro De Los Tras Me-Seá Sedientes A- La Publicación De ¡este Decreto, Con La Obligación Que Les Impone El Artículo Anterior, Serán Apremiados Con Multas Sucesivas De Cinco A Veinte Pesos, Por Cada Período De Tres Meses Que Transcurran Sin Rendir El Informe O Relación De Bienes Que Les Corresponda
Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.