Micelio

Artículo 23

Los Administradores De Hacienda Nacional Que No Cumplan, Dentro De Los Tras Me-Seá Sedientes A- La Publicación De ¡este Decreto, Con La Obligación Que Les Impone El Artículo Anterior, Serán Apremiados Con Multas Sucesivas De Cinco A Veinte Pesos, Por Cada Período De Tres Meses Que Transcurran Sin Rendir El Informe O Relación De Bienes Que Les Corresponda

Decreto 399 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 9a de 1923, que da unas autorizaciones al Gobierno y al Municipio de Toro, y se dictan providencias sobre administración de bienes nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Hacienda Nacional que no cumplan, dentro de los tras me-seá sedientes a- la publicación de ¡este Decreto, con la obligación que les impone el artículo anterior, serán apremiados con multas sucesivas de cinco a veinte pesos, por cada período de tres meses que transcurran sin rendir el informe o relación de bienes que les corresponda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 399 de 1923