° La Junta de que trata el artículo 1º del Decreto 1482 de 1939, quedará integrada así: Por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, designado por ese Despacho; por dos profesionales de la Escuela de Farmacia, nombrados por el Ministerio mencionado, y por dos delegados de la Federación Farmacéutica Colombiana.
Decreto 95 de 1940 →Vigente
Artículo 1
La Junta De Que Trata El Artículo 1º Del Decreto 1482 De 1939, Quedará Integrada Así: Por Un Funcionario Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Designado Por Ese Despacho; Por Dos Profesionales De La Escuela De Farmacia, Nombrados Por El Ministerio Mencionado, Y Por Dos Delegados De La Federación Farmacéutica Colombiana
Decreto 95 de 1940 · Por el cual se modifica el artículo 1°del Decreto 1482 de 1939 y se amplía el plazo fijado por el artículo 3° de la disma disposicion
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.