ARTICULO 72 . INFORMACION. Una vez obtenida la licencia de funcionamiento las escuelas de vigilancia y seguridad privada, al final de cada semestre, deben comunicar a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada la siguiente información
Relación de cursos dictados en el semestre anterior, adjuntando programas de capacitación y entrenamiento desarrollados.
Relación de cursos que se dictarán el semestre siguiente, adjuntando los programas de capacitación y entrenamiento que se desarrollarán en cada uno.
Relación de personal, armas, vehículos, y equipos de comunicaciones y seguridad de la escuela.