Micelio

Artículo 24

El Plazo Máximo Para El Pago De La Deuda De La Caja Nacional De Previsión Social Con El Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio Será De Cinco Años, Contados A Partir De La Fecha De Publicación Del Presente Decreto

Decreto 2563 de 1990 · por el cual se determinan las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El plazo máximo para el pago de la deuda de la Caja Nacional de Previsión Social con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio será de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Esta deuda se pagará en cinco contados, cada uno de ellos equivalente al 20% del total de la misma, e incluirá intereses sobre saldos equivalentes a la tasa de inflación. CAPITULO VIII Fuentes y usos de los recursos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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