Micelio

Artículo 8

Las Licencias Para Reembolsar O Girar A Corresponsales Extranjeros Por Venta De Pasajes Y Gastos De Equipaje Para Trayectos Internacionales Que Se Recorren Desde La Frontera Colombiana O Hasta Ella, Sólo Se Autorizarán Cuando Éstos Hayan Sido Pagados Por Los Viajeros En La Respectiva Moneda Extranjera Y Siempre Que La Autorización Para El Giro Se Solicite Dentro De Los Treinta Días Siguientes Al De La Venta Del Pasaje

Decreto 175 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 1 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las licencias para reembolsar o girar a corresponsales extranjeros por venta de pasajes y gastos de equipaje para trayectos internacionales que se recorren desde la frontera colombiana o hasta ella, sólo se autorizarán cuando éstos hayan sido pagados por los viajeros en la respectiva moneda extranjera y siempre que la autorización para el giro se solicite dentro de los treinta días siguientes al de la venta del pasaje.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 175 de 1949