Micelio

Artículo 8

Los Egresados Que Pretendan Ejercer La Profesión En Los Casos A Que Se Refiere El Artículo 31 Del Decreto 196 De 1971, Deberán Solicitar Por Escrito Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Su Domicilio La Expedición De La Licencia Temporal, Acompañando A Su Petición Los Siguientes Documentos: A) Certificado Expedido Por El Decano De La Respectiva Facultad Donde Conste Que Ha Cursado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios De Derecho, Con Indicación De La Fecha De Terminación De Estudios

Decreto 765 de 1977 · Por el cual se reglamentan los artículos 30, 31 y 32 del Decreto -Ley 196 de 1971, y se regula la prestación de servicio profesional para optar al título de abogado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los egresados que pretendan ejercer la profesión en los casos a que se refiere el artículo 31 del Decreto 196 de 1971, deberán solicitar por escrito al Tribunal Superior del Distrito Judicial de su domicilio la expedición de la licencia temporal, acompañando a su petición los siguientes documentos

a)

Certificado expedido por el decano de la respectiva facultad donde conste que ha cursado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho, con indicación de la fecha de terminación de estudios.

b)

Certificado expedido por el director del consultorio jurídico de la respectiva facultad en donde conste que cumplió plenamente con el requisito académico del consultorio jurídico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 765 de 1977