º Las planillas para la carga local deberán presentarse con veinticuatro horas de anticipación, por lo menos.
Decreto 1976 de 1940 →Vigente
Artículo 7
Las Planillas Para La Carga Local Deberán Presentarse Con Veinticuatro Horas De Anticipación, Por Lo Menos
Decreto 1976 de 1940 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre turnos en La Dorada y Puerto Berrios para los embarques de carga de bajada y se toman otras providencias sobre los comisionistas de transportes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.