Si en la audiencia de las Comisiones de Conciliación Ad hoc los representantes legales de las entidades en conflicto adoptan una fórmula de arreglo, suscribirán el acta que para todos los efectos tendrá el carácter de convenio interadministrativo. Esta acta solo podrá ser modificada por las autoridades de las entidades en conflicto, mediante otro acto administrativo de igual naturaleza. El acuerdo suscrito en una audiencia por los representantes legales de las entidades en conflicto, no podrá ser sometido a una nueva audiencia de conciliación ad hoc. La situación en que se encuentren las entidades territoriales en conflicto se mantendrá hasta tanto no se suscriba el acuerdo de que trata el presente artículo.
Decreto 2680 de 1993 →Vigente
Artículo 21
Si En La Audiencia De Las Comisiones De Conciliación Ad Hoc Los Representantes Legales De Las Entidades En Conflicto Adoptan Una Fórmula De Arreglo, Suscribirán El Acta Que Para Todos Los Efectos Tendrá El Carácter De Convenio Interadministrativo
Decreto 2680 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 60 de 1993 y se dictan otras disposiciones de carácter transitorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.