Micelio

Artículo 10

Las Mercancías En Tránsito Gozarán De Completa Franquicia Para Su Reexportación Con Sujeción A Las Normas Internacionales Que Rigen La Materia

Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las mercancías en tránsito gozarán de completa franquicia para su reexportación con sujeción a las normas internacionales que rigen la materia. Igualmente, las mercancías que se hubieren introducido para almacenaje, podrán reinternarse libremente al país sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del presente Decreto, siempre que no hubieren sufrido ningún proceso de transformación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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