Las mercancías en tránsito gozarán de completa franquicia para su reexportación con sujeción a las normas internacionales que rigen la materia. Igualmente, las mercancías que se hubieren introducido para almacenaje, podrán reinternarse libremente al país sin el cumplimiento de los requisitos del artículo 8° del presente Decreto, siempre que no hubieren sufrido ningún proceso de transformación.
Decreto 1032 de 1971 →Vigente
Artículo 10
Las Mercancías En Tránsito Gozarán De Completa Franquicia Para Su Reexportación Con Sujeción A Las Normas Internacionales Que Rigen La Materia
Decreto 1032 de 1971 · Por el cual se reglamenta la ley 105 de 1958, sobre zonas francas industriales y comerciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.