En los casos en que se aprehenda un tabaco fraudulento y no se pueda comprobar quien sea el vendedor o dueño, se venderá el artículo para pagar e1 impuesto y el remanente, si lo hubiere, ingresará en la respectiva cuenta de aprovechamientos. CAPITULO 7° Disposiciones varias
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 83
En Los Casos En Que Se Aprehenda Un Tabaco Fraudulento Y No Se Pueda Comprobar Quien Sea El Vendedor O Dueño, Se Venderá El Artículo Para Pagar E1 Impuesto Y El Remanente, Si Lo Hubiere, Ingresará En La Respectiva Cuenta De Aprovechamientos
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.