Micelio

Artículo 7

Las "mercancías De Tercer Grupo", Solamente Podrán Ser Importadas Al País Cuando Sean Originarias Y Procedentes De Países Que Mantengan Con Colombia Balanza Comercial Más O Menos Equilibrado, O Que Hayan Perfeccionado Con Las Autoridades Competentes Colombianas Convenios Especiales Sobre El Cambio De Mercancías

Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las "Mercancías de Tercer Grupo", solamente podrán ser importadas al país cuando sean originarias y procedentes de países que mantengan con Colombia balanza comercial más o menos equilibrado, o que hayan perfeccionado con las autoridades competentes colombianas convenios especiales sobre el cambio de mercancías. La Oficina de Registro de Cambios podrá autorizar trueques individuales dentro de este grupo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 331 de 1955