Micelio

Artículo 6

Por Razón De Su Cuantía Divídanse Las Sucesiones En Tres Categorías, A Saber: Primera Categoría

Decreto 788 de 1947 · Por el cual se reglamenta el sorteo de peritos de sucesiones y donaciones, y se determina el número de éstos en los Circuitos de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Por razón de su cuantía divídanse las sucesiones en tres categorías, a saber: Primera categoría. Sucesiones cuya cuantía sea de un millón (1.000.000) de pesos, o más. Segunda categoría. Sucesiones cuya cuantía sea de cien mil pesos ($ 100.000) o más sin llegar a un millón Tercera categoría. Sucesiones cuya cuantía sea menor de cien mil pesos ($100.000). La cuantía de las sucesiones para establecer su categoría se determinará por el activo patrimonial denunciado por el causante en su última declaración de renta. Cuando se trate de sociedades conyugales, al activo patrimonial se determinará agregando al del causante los bienes sociales denunciados por el cónyuge sobreviviente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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