Micelio

Artículo 4

Si La Parte Civil, En El Término De Sesenta Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, No Justifica Dentro Del Sumario El Sostenimiento Del Embargo Preventivo De Los Bienes Inmuebles O El Embargo Y Secuestro Preventivos De Los Bienes Muebles A Que Hubiere Habido Lugar, Éstos Se Levantará De Plano, A Petición Del Interesado

Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si la parte civil, en el término de sesenta días contados a partir de la vigencia de este Decreto, no justifica dentro del sumario el sostenimiento del embargo preventivo de los bienes inmuebles o el embargo y secuestro preventivos de los bienes muebles a que hubiere habido lugar, éstos se levantará de plano, a petición del interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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