° Si la parte civil, en el término de sesenta días contados a partir de la vigencia de este Decreto, no justifica dentro del sumario el sostenimiento del embargo preventivo de los bienes inmuebles o el embargo y secuestro preventivos de los bienes muebles a que hubiere habido lugar, éstos se levantará de plano, a petición del interesado.
Decreto 1897 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Si La Parte Civil, En El Término De Sesenta Días Contados A Partir De La Vigencia De Este Decreto, No Justifica Dentro Del Sumario El Sostenimiento Del Embargo Preventivo De Los Bienes Inmuebles O El Embargo Y Secuestro Preventivos De Los Bienes Muebles A Que Hubiere Habido Lugar, Éstos Se Levantará De Plano, A Petición Del Interesado
Decreto 1897 de 1948 · Por el cual se provee a la reconstrucción de unos procesos penales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.