Micelio

Artículo 16

Ley 3 de 1986 · por la cual se expiden normas sobre la administración Departamental y se dictan otras disposiciones.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El período de dos (2) años señalado para los Contralores Departamentales en la Constitución, comenzará a contarse el primero (1o.) de enero de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Parágrafo TRANSITORIO

Si en el momento de empezar a regir la presente Ley, se hubieren elegido Contralores para el período que conforme a disposiciones anteriores, vence el 30 de junio de 1987, durante las sesiones de 1986, las Asambleas elegirán Contralores interinos que sólo durarán en funciones hasta el 31 de diciembre de 1988. Si no se hubiere hecho elección o se presentaren vacantes absolutas en las Contralorías, las designaciones que efectúen las Asambleas únicamente producirán efectos hasta el 31 de diciembre de 1986.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1993
    C-143/93ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 3 de 1986