º. Entiéndase que la exención consignada en el artículo 12 de la Ley 94 de 1936, para las encomiendas o paquetes postales que contengan libros, revistas o periódicos, los exime del pago del impuesto de timbre nacional en los manifiestos y también que las facturas consulares correspondientes a las mismas, no causarán derecho alguno.
Decreto 1797 de 1936 →Vigente
Artículo 3
Entiéndase Que La Exención Consignada En El Artículo 12 De La Ley 94 De 1936, Para Las Encomiendas O Paquetes Postales Que Contengan Libros, Revistas O Periódicos, Los Exime Del Pago Del Impuesto De Timbre Nacional En Los Manifiestos Y También Que Las Facturas Consulares Correspondientes A Las Mismas, No Causarán Derecho Alguno
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.