° Cuando se trate del registro de expósitos, el Notario, además de imponerle nombre y apellido comunes en la región, le asignará como fecha de nacimiento el día primero del mes de enero del año que corresponda a la fecha presunta de su nacimiento, según el señalamiento sumario de edad a que se refiere el artículo 61 del Decreto 1260 de 1970. Si no fuere posible prueba siquiera sumaria de oriundez del inscrito expósito o hijo de padres desconocidos, se procederá a su registro en una cualquiera de las Notarías de la vecindad del inscrito. Las actuaciones relativas a expósitos de que da cuenta este artículo solo se adelantarán a iniciativa de un defensor o Juez de Menores, o de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 1379 de 1972 →Vigente
Artículo 9
Cuando Se Trate Del Registro De Expósitos, El Notario, Además De Imponerle Nombre Y Apellido Comunes En La Región, Le Asignará Como Fecha De Nacimiento El Día Primero Del Mes De Enero Del Año Que Corresponda A La Fecha Presunta De Su Nacimiento, Según El Señalamiento Sumario De Edad A Que Se Refiere El Artículo 61 Del Decreto 1260 De 1970
Decreto 1379 de 1972 · Por el cual se reglamentan los artículos 18, 46, 50, 61, 62, 63 y 91 del Decreto-Ley 1260 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.