Micelio

Artículo 2

º La Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De Argentina, Pagarán Los Derechos De Aduana Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto

Decreto 2519 de 1985 · por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La importación de los siguientes productos, originarios y provenientes de Argentina, pagarán los derechos de aduana que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada producto. Nabalalc Descripción Indice 53.01.1.01 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo sucia) de finura 60's o más 0.0 53.01.1.02 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de más de 48's y menos de 60's 0.0 53.01.1.03 Lana con suarda o lavada en vivo o a lomo (sucia) de finura de 48's o inferior 0.0 53.01.2.01 Lana lavada de finura de 60's o más 0.50 53.01.2.02 Lana lavada de finura de más de 48's y menos de 60's 0.50 53.01.2.03 Lana lavada de finura de 40',s o inferior 0.50

Parágrafo

Cuando el gravamen aplicable a terceros países de cualquiera de los productos del presente articulo sea del 10% o superior, la tarifa correspondiente a los mismos productos, originarios y provenientes de Argentina, será del 5% ad-valórem.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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