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Artículo 2.5.3.2.10.2

Requisitos Para La Modificación Sobre Condiciones De Calidad De Carácter Institucional Y De Programa

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos para la modificación sobre condiciones de calidad de carácter institucional y de programa. Para informar las modificaciones sobre condiciones de calidad de carácter institucional y de programa, la institución deberá presentar solicitud a través de la herramienta tecnológica o mecanismo que se disponga para ello y allegar lo siguiente

a)

Descripción y razones que motivan la modificación.

b)

Identificación de la(s) condición(es) de calidad sobre la(s) cual(es) recae la modificación y justificación de cómo incide la modificación sobre esta(s).

c)

Aprobación de la modificación por el (los) órgano(s) competente(s) de la institución.

d)

Régimen de transición, cuando aplique, a través del cual se garanticen los derechos de los estudiantes ante eventualidades académicas, tales como repitencia, suspensiones y reintegros, entre otros, en coherencia con lo dispuesto en el respectivo reglamento estudiantil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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