A partir del 1° de marzo, el Gobernador podrá incorporar al servicio del Departamento, al personal que hasta el 28 de febrero prestó sus servicios permanentes al Departamento de Bolívar, en jurisdicción del nuevo Departamento de Sucre, con excepción de los empleados al servicio de la Caja de Previsión Social de Bolivar y de la Contraloría General dei mismo Departamento. Esta incorporación tendrá el carácter de transitoria; posteriormente se nombrará en propiedad al personal que sea necesario.
Decreto 332 de 1967 →Vigente
Artículo 65
A Partir Del 1° De Marzo, El Gobernador Podrá Incorporar Al Servicio Del Departamento, Al Personal Que Hasta El 28 De Febrero Prestó Sus Servicios Permanentes Al Departamento De Bolívar, En Jurisdicción Del Nuevo Departamento De Sucre, Con Excepción De Los Empleados Al Servicio De La Caja De Previsión Social De Bolivar Y De La Contraloría General Dei Mismo Departamento
Decreto 332 de 1967 · Por el cual se señala la organización administrativa del Departamento de Sucre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.