Tramitación de expedientes ante el Tribunal Nacional del Deporte. El procedimiento de tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios ante e] Tribunal Nacional del Deporte se ajustará sustancialmente a lo previsto en los artículos 44 a 48 de esta Ley y en el Decreto número 1 de 1984, salvo las consecuencias derivadas de la violación de las reglas de juego y competición que se regirán por las disposiciones específicas deportivas.
Las resoluciones del Tribunal Nacional del Deporte se ejecutarán, en su caso, por medio de la correspondiente federación deportiva o división profesional, que serán responsables de su estricto y electivo cumplimiento.