Micelio

Artículo 19

El Inspector De Navegación, El Habilitado Y El Secretario Subinspector, Se Movilizarán En Todo El Territorio Que Comprenden Las Líneas De Navegación Y Podrán Permanecer En Los Barcos O En Los Sitios Donde Sea Necesaria Su Presencia, Cumpliendo Las Órdenes Que Determine El Inspector De Navegación

Decreto 2205 de 1934 · Por el cual se organiza y establece la navegación comercial permanente en los ríos del Sur de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector de Navegación, el Habilitado y el Secretario Subinspector, se movilizarán en todo el territorio que comprenden las líneas de navegación y podrán permanecer en los barcos o en los sitios donde sea necesaria su presencia, cumpliendo las órdenes que determine el Inspector de Navegación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2205 de 1934