º. Para los efectos del Control de Oro establecido en el país, dividense las explotaciones mineras en dos clases: pequeña industria y empresas propiamente dichas. En las minas de aluvión, entiéndese por la primera toda explotación en la cual no se emplee maquinaria alguna, y por la segunda, la en que si se emplea, ya sea con bombas mecánicas, monitores, elevadores, palas excavadoras mecánicas, dragas, etc. En las minas de veta o de filón, entiéndese por pequeña industria los trabajos de los mineros pobres que muelen los minerales a mano, en piedras o en morteros, y aquellos en que esta operación se efectúa por medio de cimbras o de pequeños molinos de pisones, siempre que el número de éstos no exceda de 10 de peso corriente. Toda otra se considera como empresa propiamente dicha.
Decreto 1434 de 1940 →Vigente
Artículo 1
Para Los Efectos Del Control De Oro Establecido En El País, Dividense Las Explotaciones Mineras En Dos Clases: Pequeña Industria Y Empresas Propiamente Dichas
Decreto 1434 de 1940 · Por el cual se reglamentan la explotación y el comercio de oro y el funcionamiento de casas de fundición y ensayes de la industria privada, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.