El trámite se adelantará bajo los siguientes parámetros:
Recepción y verificación de la solicitud. Recibida la manifestación de interés con sus soportes y anexos, la Subdirección de Devoluciones de la Dirección de Gestión de Impuestos, deberá realizar el examen de la manifestación de interés y de los documentos allegados, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos en la presente resolución. Esta revisión se realizará en los siguientes términos:
a. En caso de recibir hasta dos (2) propuestas. La revisión se deberá realizar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar manifestaciones de interés.
b. En caso de recibir hasta cuatro (4) propuestas. La revisión se deberá realizar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar manifestaciones de interés.
c. En caso de recibir hasta seis (6) propuestas. La revisión se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al plazo para presentar manifestaciones de interés.
d. En caso de recibir hasta diez (10) propuestas. La revisión se deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar manifestaciones de interés.
e. En caso de recibir más de diez (10) propuestas. La revisión se deberá realizar dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar manifestaciones de interés.
Requerimiento para completar documentos o suministrar informaciones. Si la solicitud no reúne los requisitos legales se requerirá por una sola vez al solicitante, mediante oficio indicándole claramente los documentos o informaciones que hagan falta. Este requerimiento se notificará electrónicamente de conformidad con lo establecido en los artículos 563, 564, 565, 566-1 y 568 del Estatuto Tributario.
El término para dar respuesta al requerimiento es de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del oficio.
Desistimiento de la solicitud. Se entenderá que se ha desistido de la solicitud de autorización, si el solicitante no presenta los documentos o informaciones solicitadas en el término establecido en el numeral anterior. En este caso, no se requerirá acto administrativo que declare tal desistimiento y se ordenará el archivo del expediente.
Informe de evaluación preliminar. Al día siguiente de la finalización del plazo establecido en el numeral 1 del presente artículo, o dentro de los tres (3) días siguientes al plazo establecido en el numeral 2 del presente artículo, según sea del caso, la Subdirección de Devoluciones emitirá un informe preliminar en el que se verifique la relación de los interesados que cumplen o no los requisitos. El informe general que incluya la evaluación de todos los interesados se publicará en la página web de la DIAN. Los interesados que manifestaron interés, podrán presentar observaciones dentro de los dos (2) días siguientes a la publicación en la web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Informe definitivo. Dentro de los dos (2) días siguientes al plazo para presentar observaciones del informe preliminar, la Subdirección de Devoluciones, emitirá el informe definitivo en el que se declare entre quienes manifestaron interés, quiénes cumplen los requisitos para ser empresa operadora de pagos. Contra este informe no procede ningún recurso.
En caso de que un solo interesado cumpla los requisitos y que el porcentaje ofrecido como costo de intermediación no sea superior a la media calculada por la entidad con base en las cotizaciones presentadas, será autorizado mediante Resolución del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como empresa operadora de pagos. Contra este acto administrativo que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización, procede el recurso de reposición, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
(Artículo 23, Resolución 489 de 2022)