Micelio

Artículo 3

Los Vinos Nacionales De Frutas Solo Podrán Fabricarse Y Expenderse Con Autorización Del Ministerio De Higiene, El Cual Expedirá La Licencia Respectiva, Previa Solicitud Del Interesado Y Cuando Por Este Se Hayan Cumplido Todos Los Requisitos Prefijados Por Aquel Sobre Documentación Que Deba Acompañarse A La Solicitud Y Breve Análisis De Los Productos Que Pretenda Fabricar Y Vender Al Público

Decreto 992 de 1953 · Por el cual se reglamenta la fabricación y expendio de vinos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los vinos nacionales de frutas solo podrán fabricarse y expenderse con autorización del Ministerio de Higiene, el cual expedirá la licencia respectiva, previa solicitud del interesado y cuando por este se hayan cumplido todos los requisitos prefijados por aquel sobre documentación que deba acompañarse a la solicitud y breve análisis de los productos que pretenda fabricar y vender al público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1953