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Artículo 2.3.9.2.7

Actividades De Las Unidades De Gestión: Las Unidades De Gestión, Adelantarán Como Mínimo Las Siguientes Actividades: 1

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Actividades de las Unidades de Gestión: Las Unidades de Gestión, adelantarán como mínimo las siguientes actividades

1.

Presentar las propuestas de modificación del Manual Operativo del Patrimonio Autónomo del FFIE y los demás instrumentos establecidos para el funcionamiento de las unidades de gestión.

2.

Realizar la asistencia técnica, jurídica y financiera necesaria para la estructuración de los proyectos de infraestructura educativa, las contrataciones que se requieran para su ejecución y los pagos de acuerdo con lo establecido en los contratos de fiducia mercantil que se suscriban para tales efectos.

3.

Analizar, estudiar, verificar y viabilizar técnica y jurídicamente, los proyectos que deben ser priorizados conforme los lineamientos impartidos por la Junta Administradora y lo establecido en las resoluciones 10281 de 2016 y 12282 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional o la norma que las modifique, adicione o sustituya, de acuerdo con los recursos que el Ministerio de Educación asigne para adelantar estas actividades.

4.

Aplicar los lineamientos que posibiliten el desarrollo y ejecución de los proyectos priorizados por la Junta Administradora del FFIE.

5.

Realizar las evaluaciones, observaciones o recomendaciones relacionadas con los procesos de contratación para la ejecución y construcción de los proyectos.

6.

Adelantar la estructuración de los procesos de contratación y realizar el seguimiento periódico a la ejecución de las obras, identificando los aspectos que generen dificultades, así como estableciendo las recomendaciones y advertencias que sobre el particular emitan los correspondientes interventores y que permitan de manera inmediata realizar las sugerencias del caso, e iniciar los procedimientos que resulten procedentes.

7.

Las demás que de acuerdo con la naturaleza de las unidades de gestión le corresponda conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en los contratos de fiducia que se suscriban para la constitución de los patrimonios autónomos para el manejo de los recursos del FFIE.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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